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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


¿Pueden restringirse visitas conyugales como consecuencia de una sanción disciplinaria?

01 de Junio de 2018

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Las visitas íntimas pueden ser objeto de restricciones en procura de la seguridad, orden y salubridad. En tal sentido, la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela, aseguró que pueden ser limitadas temporalmente como consecuencia de una sanción disciplinaria por incurrir en faltas previstas en el reglamento interno del centro carcelario. (Lea: Desde la cárcel demandaron requisitos para conceder permisos de salida a condenados)

 

Estas medidas sancionatorias orientadas a restringir las visitas íntimas deben obedecer a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, así como observar las normas que reglamentan la materia. (Lea: ¿Se le puede impedir al recluso ejercer actividades en festividades diferentes a las de su religión?)

 

Caso concreto

 

La esposa de un prisionero fue sancionada disciplinariamente por la directora de un establecimiento carcelario con suspensión de 10 meses de visitas conyugales sucesivas, al considerar que la cónyuge había incumplido una disposición del régimen interno del centro penitenciario y carcelario, consistente en el trato respetuoso a las dragoneantes.

 

Para tomar esta determinación, la directora del penal consideró que la falta cometida era de naturaleza grave dolosa, por lo que dispuso dicha sanción. (Lea: 40 metros cuadrados de libertad)

 

La Corporación indicó que la sanción tuvo como finalidad el mantenimiento del orden en el establecimiento carcelario y ese tipo de penas están contempladas en el Código Penitenciario y Carcelario, por lo que se cumple el principio de razonabilidad.

 

No obstante, en los actos administrativos objeto de la tutela no se expresó de manera clara y concreta el principio de razón suficiente para la sanción impuesta. Ante tal inobservancia amparó los derechos fundamentales a la intimidad, a la unidad familiar y al debido proceso de prisionero y su esposa (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 129, Abr. 13/18

 

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