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Penal


¿Por qué no aplica el principio de oportunidad en la jurisdicción penal militar?

02 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional publicó la Sentencia C-326, que declaró inexequibles los artículos 30 (parcial), 111, 112 (parcial), 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley 1765 del 2015, por la cual se reestructuró la justicia penal militar y policial.

 

En la providencia, la Corte concluyó que tanto de la aplicación de los métodos histórico, sistemático y teleológico de interpretación en torno al contenido del vigente artículo 250 superior, como de las exigencias y graves implicaciones que rodearían la aplicación del principio de oportunidad en el ámbito de la justicia penal ordinaria y/o penal militar, se requeriría de una expresa previsión constitucional que permita su incorporación en cada uno de estos ámbitos.

 

Justamente, el alto tribunal explicó que actualmente el referido artículo 250 solo contempla la aplicación de este mecanismo para los procesos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y la jurisdicción penal ordinaria. (Lea: Conozca las últimas inexequibilidades y condicionantes en materia de justicia penal militar)

 

Así las cosas, teniendo en cuenta las exigentes condiciones que, usualmente, acompañan la aplicación del principio de oportunidad y las importantes consecuencias que de ello se siguen, para la Corte, el silencio del texto constitucional sobre la posibilidad de legislar acerca de la procedencia de este mecanismo en el campo de la justicia penal militar se traduce en la imposibilidad de proceder en ese sentido.

 

Restricción constitucional

 

De acuerdo con la providencia, el principio de oportunidad es un mecanismo altamente restringido, en cuanto supone una excepción o apartamiento de un claro deber constitucional como es el de investigar, perseguir y sancionar los comportamientos definidos como delito.

 

Más allá de este aspecto, impone importantes costos a la sociedad y particularmente a las víctimas del hecho punible que ha dado lugar a la investigación, que con tal determinación verían en serio riesgo sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, ampliamente reconocidos por el texto constitucional y por la normativa y la jurisprudencia internacionales.

 

Ahora bien, dentro de la justicia penal militar es posible que se conozcan investigaciones y procesos relacionados con hechos que lesionan, más que los intereses de la fuerza pública, los de personas particulares.

 

Por esta razón, la corporación advirtió que teniendo en cuenta las consecuencias que se derivan de la aplicación del principio de oportunidad, entre ellas la terminación del proceso y la extinción de la acción penal con efectos de cosa juzgada resulta necesario proteger adecuadamente el interés de las posibles víctimas al momento de autorizar la procedencia de tal medida dentro de este contexto (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

  

Corte Constitucional, Sentencia C-326, jun. 22/16

 

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