Policía de Infancia y Adolescencia no puede inmiscuirse en competencias del defensor de familia (11:41 a.m.)
12 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
124181
El artículo 89 de la Ley 1098 del 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia) dispone que, sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los menores de edad, la Policía de Infancia y Adolescencia deberá brindar apoyo a las autoridades judiciales, defensores y comisarios de familia, personeros municipales e inspectores de policía en las acciones de policía y protección para trasladarlos cuando sea procedente a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen programas de atención especializada, de acuerdo con las órdenes emitidas por dichas autoridades. Así las cosas, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Policía de Infancia y Adolescencia deberá trasladar a los menores cuando lo soliciten las autoridades judiciales y administrativas, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad. No obstante, la intervención de estos funcionarios en los procesos de restablecimiento de derechos está debidamente reglada y limitada y, aunque su presencia resulta de gran importancia y utilidad, sus funciones se enmarcan en escenarios de apoyo, por lo que, bajo ninguna circunstancia, podrán inmiscuirse en las competencias del defensor de familia, salvo que este así lo solicite.
Opina, Comenta