Penal
Orden de operaciones no garantiza legitimidad de acción militar
26 de Noviembre de 2014
Una orden de operaciones no es suficiente para determinar que los hechos materia de una indagación penal son producto de una actuación propia del servicio militar, sentenció la Corte Constitucional.
“Bajo tal apreciación, bastaría contar con una misión para estimar que cualquier conducta, incluso graves violaciones de los derechos humanos, tiene relación con el servicio y escaparía de la justicia penal ordinaria”, precisó.
Usando esa concepción como punto de partida, el alto tribunal dejó sin efectos el Auto 11001010200020130192300, proferido el 22 de agosto del 2013, en la que el Consejo Superior de la Judicatura consideró que la jurisdicción castrense era competente para investigar el homicidio de un grupo de personas.
Según la Corte, la forma como la Sala Disciplinaria dirimió el conflicto de competencias no tuvo en cuenta evidentes inconsistencias de los testimonios entregados, frente a otros elementos relacionados con los hechos que, analizados más juiciosamente, despiertan dudas sobre la supuesta ocurrencia del combate en el que se habrían producido las muertes materia de indagación.
En ese sentido, advirtió que la corporación incurrió en un defecto fáctico, porque no hizo un análisis integral y sistemático de las pruebas allegadas al expediente, lo cual llevó a desconocer el principio del juez natural y, con ello, el debido proceso.
Con estos argumentos, la Corte dejó sin efectos lo decidido, para que se rehaga la actuación, en aras a asegurar un análisis integral y sistemático de las pruebas allegadas al expediente.
Por último, resaltó que el alcance del fuero penal militar debe ser determinado en forma restrictiva y rigurosa, pues “la exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental”.
Al respecto, advirtió que no todo lo que se realice como consecuencia material del servicio o con ocasión del mismo puede quedar comprendido dentro del derecho penal militar, pues el comportamiento reprochable debe tener una relación directa y próxima con la función militar o policiva.
(Corte Constitucional, Sentencia T-590A, ago. 19/14, M. P. Martha Sáchica)
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