Penal
Opción sexual no puede limitar derecho a la visita íntima de reclusos
05 de Mayo de 2014
La Corte Constitucional le ordenó al director de un establecimiento carcelario expedir un acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima de una pareja del mismo sexo conformada por dos mujeres privadas de la libertad.
El alto tribunal recordó que el derecho a la visita íntima se relaciona con los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad (Sentencia T-499 del 2003). Por lo tanto, no puede ser anulado o restringido en virtud de la libre opción sexual que haya tomado el interno o la interna.
Además, recordó que ese derecho está regulado por el artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), declarado exequible en la Sentencia C-394 de 1995.
De otro lado, el Acuerdo 0011 de 1995 reglamenta las condiciones del disfrute de este derecho, el cual debe concederse una vez al mes, durante un horario determinado, bajo las condiciones de seguridad e higiene que fije el establecimiento carcelario y previa solicitud al director, en la que se identifique plenamente al visitante.
La Corte reiteró que el derecho de visita íntima de la población carcelaria está adscrito al principio de dignidad humana y a los valores que soportan, justifican y humanizan el régimen penitenciario. No obstante, su ejercicio puede ser suspendido por las autoridades penitenciarias, siempre y cuando la medida sea razonable, proporcional y esté regulada en la ley, agregó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-372, jun. 27/13, M. P. Jorge Iván Palacio)
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