Penal
Normas penales que protegen a toda la sociedad no requieren de consulta previa
11 de Abril de 2013
La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1482 del 2011, conocida como Ley Antidiscriminación, que tipifica los delitos de racismo o discriminación; hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología política u origen nacional, étnico o cultural, y apología del genocidio.
Para el alto tribunal, el trámite de esta ley no requería la consulta previa con comunidades indígenas y afrodescendientes, pues se trata de normas penales que no las afectan directamente, sino que están dirigidas a la protección de toda la sociedad. Además, señaló que durante su trámite de formación no se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible.
En cuanto a la consulta previa, la postura acogida por la Corte coincide con lo señalado por la Procuraduría General de la Nación en un concepto presentado en octubre del año pasado. Según el Ministerio Público, “combatir la discriminación en todas sus formas, incluso en la racial, no es un asunto que afecte de manera directa y especial a las comunidades indígenas o negras, sino que hace parte de la política criminal que el Estado diseña para todos los habitantes de su territorio”.
El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ponente de este pronunciamiento, consideró en un salvamiento parcial de voto que las expresiones “racismo”, “raza”, “etnia” y “comunidad o pueblo” sí debieron ser consultadas, por lo que las normas que las contienen debieron ser declaradas inexequibles.
Los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González Cuervo aclararon su voto, mientras que María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la posibilidad de aclararlo.
(Corte Constitucional, noticia, Exp. D-9252, abr. 10/13, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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