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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


No se puede exigir acreditación del estado civil del interno para autorizar visita íntima

17 de Abril de 2019

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Nota:
39069
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* Fotografía por: Karina Peña Flickr

El director de un establecimiento penitenciario y carcelario vulnera los derechos a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual de una persona privada de la libertad cuando le niega la autorización de visita íntima bajo el argumento de que tiene que demostrar la calidad de cónyuges o compañeros permanentes con quien pretende visitarla.

 

Así lo determinó la Corte Constitucional, mediante fallo en el que dejó sin efectos una decisión administrativa a través de la cual se le negó la autorización de visita íntima a una interna. Además, ordenó a la directora del establecimiento carcelario preguntarle a aquella sobre la persona con la cual desea que se le autorice el encuentro y se expida el respectivo acto administrativo de autorización.   

 

Según la Corporación, el hecho de comprobar que la persona privada de la libertad y la que realiza la visita tienen la condición de cónyuges o compañeros permanente no es una medida que garantice la seguridad de los establecimientos carcelarios y, al contrario, representa una flagrante vulneración a la intimidad, pues impone el criterio del funcionario, quien exige cargas no contempladas en el ordenamiento jurídico.

 

De otra parte, los privados de la libertad pueden escoger libremente la persona con la que desean compartir la visita íntima, aspecto que no puede ser objeto de restricción por parte de las autoridades administrativas, ya que se trata de una manifestación de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual.        

 

Finalmente, el alto tribunal señaló que existen medidas idóneas para garantizar la seguridad al interior de los centros de reclusión, tales como el registro de la información suministrada por la persona privada de la libertad acerca de la identidad del visitante, el procedimiento para el ingreso de los externos y las requisas antes y después de la visita íntima (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-156, Abr. 5/19

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