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Penal


No es posible tomar de cada norma lo más conveniente para el procesado para crear una tercera ley

10 de Enero de 2017

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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que no es posible tomar de cada una de las normas penales lo que resulte más conveniente para el procesado para crear una tercera ley “lex tertia”.

 

Inicialmente, resulta importante recordar que la Ley 1709 del 2014 reformó algunos artículos del Código Penal (Ley 599 del 2000), como lo es el artículo de prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, entre otros. (Lea: Requisitos para sustituir detención preventiva por domiciliaria no pueden valorarse aisladamente)

 

De esta forma lo precisó la Sala, luego de estudiar una improcedencia de prisión domiciliaria de un procesado por el delito de violencia intrafamiliar argumentando que si bien el juez de segunda instancia se equivocó al analizar la improcedencia de esta figura a la luz de la Ley 1709 de 2014, por cuanto no estaba vigente para la fecha de los hechos, ese yerro carece de trascendencia.

 

Ello toda vez que la modificación en el cambio de sitio de reclusión tampoco es viable al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Código Penal, antes de la reforma introducida por la citada ley, dado que esta disposición consagraba como requisito objetivo para la procedencia de la prisión domiciliaria que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima sea de cinco años o menos.(Lea: Gobierno propone reformar los requisitos para conceder la prisión domiciliaria)

 

Y, según los hechos concretos, el recurrente fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar, bajo la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, porque la conducta recayó sobre una mujer, que tiene una pena 6 a 14 años. (Lea: Condenados a prisión domiciliaria también pueden trabajar extramuros: Sala Penal)

 

Con todo, la corporación concluyó que si bien el Tribunal Superior de Bogotá no debía aplicar la Ley 1709, ya que entró en vigencia luego de ocurridos los hechos específicos e incluso luego de haberse proferido el fallo de primera instancia, el articulado sin modificación tampoco resultaba viable para tal fin, por lo que dispuso no casar al providencia, entre otros argumentos  (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia SP-168392016 (44298), Nov. 16/16

 

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