Mora judicial para pronunciarse sobre la libertad de un procesado no hace procedente el ‘habeas corpus’ (9:35 a.m.)
25 de Enero de 2019
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Nota:
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Si bien es objeto de reproche que un juzgado incurra en mora al no pronunciarse en el término previsto por el legislador sobre la libertad del procesado, ello no da pie a predicar una prolongación indebida de la libertad, capaz de hacer procedente el habeas corpus. Precisamente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando hay un proceso judicial en trámite la acción referida no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes, dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad. Tampoco para remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal, para desplazar al funcionario judicial competente ni para obtener una opinión diversa, a manera de instancia adicional, de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas (M. P. Eugenio Fernández).
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