Penal
Menores víctimas de delitos sexuales no pueden rendir doble testimonio
24 de Mayo de 2011
Cuando una audiencia de juicio oral es suspendida y, en ese lapso, se cambia el juez de conocimiento, el funcionario que asume el juicio no puede ordenar que los menores víctimas de delitos sexuales repitan su testimonio en una nueva audiencia.
Esta tesis es una nueva manifestación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tratamiento especial que merecen los menores víctimas de delitos.
Aunque el escenario ideal en un sistema acusatorio es que el mismo juez que conoce directamente las pruebas sea el que dicte la sentencia, por acatamiento al principio de inmediación, cuando las víctimas son menores, este principio debe flexibilizarse.
En consecuencia, lo procedente es que el nuevo juez aprecie los testimonios de los menores por medio de las grabaciones efectuadas, con el fin de evitar una doble victimización, en lugar de anular lo actuado y repetir toda la audiencia ya celebrada.
Órdenes concretas como las anteriores derivan de la aplicación del principio pro infans por parte de la Corte, según el cual, en los eventos en los que se contrapongan diversas soluciones a un mismo caso, debe escogerse la menos perjudicial para los menores.
(C. Const., Sent. T-205, mar. 24/11, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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