Penal
Menores reclutados forzadamente por grupos ilegales podrían ser considerados víctimas
02 de Noviembre de 2011
La Procuraduría General de la Nación rindió concepto frente a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra unos apartes de los artículos 3° y 75 de la Ley de Víctimas (L. 1448/11) que les reconocen la condición de víctima a ciertas personas.
El procurador general, Alejandro Ordóñez Maldonado, advirtió que no es razonable la norma según la cual los niños y los adolescentes reclutados forzadamente que pretendan ser considerados como víctimas deben haberse desvinculado del grupo armado ilegal siendo menores de edad.
Según Ordóñez, la desvinculación de estos grupos no depende exclusivamente de la voluntad del menor, porque este no tiene la misma capacidad de discernimiento que un adulto.
La condición impuesta en la norma desconoce que el reclutamiento forzado es una realidad innegable, deplorable y abominable, afirmó el Procurador.
El jefe del Ministerio Público añadió que se les debe reconocer el daño sufrido a los menores reclutados a la fuerza que se desvinculan de esos grupos apenas pueden hacerlo, ya que también son víctimas del conflicto armado interno.
Con esos argumentos, la Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles las normas demandadas, en el entendido de que los menores de edad que hayan sido reclutados forzadamente pueden ser considerados como víctimas.
(Procuraduría General de la Nación, Cpto. 5236, oct. 24/11)
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