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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Medios de comunicación sí pueden referenciar hechos provenientes de condenas penales

12 de Junio de 2017

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Pretender que la circulación restringida de un dato negativo implique que los medios de comunicación no puedan hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable, como una condena penal, no tiene protección dentro del marco constitucional.

 

Así lo aclaró la Corte Constitucional, luego de explicar que si bien esa limitación tiene una finalidad precisa, en ningún momento puede extenderse hasta el punto de prohibir que la sociedad pueda informarse sobre un hecho cierto y objetivo.

 

A su juicio, ello atentaría contra el núcleo esencial de la libertad de expresión, pues el cumplimiento de una condena contemplaría no solo la extinción de la pena, sino el hecho mismo y, en esa medida, eliminaría el dato histórico sobre la ocurrencia de un conjunto de acciones que condujeron a una decisión. (Lea: El derecho al olvido de personas condenadas)

 

Sin embargo, también precisó que la posibilidad de informar sobre este tipo de hechos debe realizarse con las debidas cautelas y precauciones pertinentes, ya que la forma de presentar la noticia debe darse en condiciones de veracidad, sobre todo en asuntos complejos que revisten un alto grado de imparcialidad, porque, de lo contrario, puede fácilmente el ejercicio de la libertad de expresión decaer en mensajes discriminantes, crear estigmatizaciones o estereotipos que afecten principios constitucionales como la resocialización y la no reincidencia.

 

Por lo tanto, la corporación hizo un llamado de atención para que los medios de comunicación adopten las medidas que consideren pertinentes para lograr el mayor equilibrio posible al momento de entregar información que involucre delitos.

 

El caso analizado

 

Las anteriores consideraciones fueron expuestas por la Corte, luego de conocer la acción de tutela instaurada con la pretensión de proteger los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y al trabajo, vulnerados, presuntamente, durante una investigación adelantada por el equipo de Séptimo Día.

 

De acuerdo con los antecedentes expuestos en la solicitud, los periodistas de ese programa de televisión indagaban sobre el caso del accionante, quien tras superar el concurso de méritos para directivo docente fue nombrado como rector de una institución educativa, en la ciudad de Honda (Tolima), aun cuando le había sido impuesta una condena por los delitos de acceso carnal abusivo con menores de 14 años, en concurso con varios de pornografía con personas de similar edad cronológica.

 

En el desarrollo de la investigación, la periodista y su equipo se dirigieron hacia el colegio, con el fin de obtener una entrevista del rector para conocer su posición sobre esta situación. (Lea: ¿Existen en Colombia bases de datos públicas en internet de condenados por delitos sexuales?)

 

No obstante, el actor sostuvo que el ingreso al centro educativo fue sin su autorización y sin permiso del Ministerio de Educación, lo que calificó como una “violación del lugar de trabajo”, razón por la que no solo los obligó a retirarse de la institución, sino que, además, manifestó su oposición para que su imagen fuese usada por el medio.

 

Así las cosas, mediante la tutela, pretendía que le hicieran la entrega del material audiovisual sin editar, para que el juez constitucional procediera a destruirlo, pues, en su criterio, fue obtenido de forma ilegal y no podía ser utilizado.

 

Esa situación fue la que condujo a que el alto tribunal aclarara que el ámbito de protección del habeas data penal no se extiende a que los medios de comunicación deban omitir hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-098, 02/16/17

 

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