Medios de comunicación ejercen importante labor de control y vigilancia de la actividad estatal
27 de Julio de 2020
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que el derecho fundamental a la información, esto es, la garantía de expresar y difundir pensamientos y opiniones y de informar y recibir información veraz e imparcial se predica de “toda persona” (todos los ciudadanos) y no solo de los periodistas o de los medios de comunicación, conforme al artículo 20 de la Constitución política.
Igualmente, indicó que este derecho no es absoluto, por ello quien lo alega frente a un proceso debe acreditar la relevancia social de lo que pretende difundir y que no entra en colisión con otros derechos, como la honra, la intimidad, la seguridad nacional, etcétera.
Contrapeso
Frente a la función de la prensa y la libertad de los actos, informó que los medios de comunicación ejercen una importante labor de control y vigilancia de la actividad estatal, más aún cuando se trata de posibles actos de corrupción en los que está involucrado un funcionario del Estado, como ocurre en el caso concreto.
En este sentido también añadió que la comunidad y los medios ejercen un contrapeso que debe prevenir la arbitrariedad y la injusticia tanto del juez como de los intervinientes en su actuar dentro del proceso penal.
La práctica de los testimonios en audiencia pública le permite a la sociedad controlar a través de su enteramiento el dicho de este. Un declarante conocido en un entorno social determinado tendrá mayores inconvenientes para mentir frente a quienes lo conocen, pues puede ser juzgado de mendaz o sincero, con la sanción o el reconocimiento social, según corresponda. En el mismo sentido, los abogados tramposos, los peritos desacertados, los policías arbitrarios deberían, teóricamente, avergonzarse de ejercer ese tipo de conductas públicamente.
En conclusión, la corporación precisó que, en el desarrollo de la actividad periodística, los reporteros tienen derecho a asistir a las audiencias públicas a desarrollar su trabajo y a solicitar copia de los registros de las mismas con el objeto de informar a la comunidad, salvo las excepciones legales.
Así mismo, tienen derecho a tener conocimiento de los procesos y a difundir la información “pero siempre dentro de los límites del bien común, del orden justo y del respeto a la dignidad y a los demás derechos de las personas”. Lo anterior, toda vez que esa autonomía juega un papel trascendental en la libertad de las personas, da tranquilidad a la sociedad y limita los abusos de las autoridades (M.P. Hugo Quintero Bernate).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-44082020 (110605), jun. 16/20.
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