Listo fallo que condicionó norma a participación de abogados de confianza en reconocimiento de subrogados penales (8:20 a.m.)
15 de Julio de 2016
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Nota:
124661
Según el inciso segundo del artículo 5° de la Ley 1709 del 2014, los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena pueden solicitarse al juez de ejecución de penas por la persona privada de la libertad, el apoderado de la defensoría pública o de la Procuraduría General. A juicio de la Corte Constitucional, dicha norma, pese a ser constitucional, desconoce del principio de igualdad de los abogados de confianza y de los reclusos que aquellos representa, por restringir su participación. De ese modo, concluye la providencia, aunque la norma censurada estableció una restricción legal a los apoderados judiciales que prestan sus servicios de representación a elección de los reclusos, las implicaciones de la disposición se extienden a las personas privadas de la libertad que aquellos apoderan, pues les restringe el derecho de defensa, en especial el acceso a los beneficios penales, lo que configura una limitación a los derechos fundamentales intangibles de los internos, grupo vulnerable y de especial protección constitucional (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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