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Listo fallo que avaló ‘habeas corpus’ en el marco de la Ley de Amnistía e Indulto

Según la Corte, no se desconoce la reserva de ley estatutaria ni se prevén reglas novedosas que modifiquen la legislación previa.
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15 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto completo de la sentencia que declaró exequible el Decreto Ley 700 del 2017, que precisa la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad derivados de la no aplicación oportuna de la Ley de Amnistía e Indulto (Ley 1820 del 2016) y el Decreto Ley 277 del 2017.

De acuerdo con el fallo, la disposición revisada no desconoció la reserva de ley estatutaria ni prevé una regla novedosa en materia de habeas corpus que modifique o complemente la legislación previa.

Por el contrario, indicó, se limita a reiterar la procedencia de la acción constitucional cuando no se resuelva oportunamente, sin justificación alguna, una solicitud de libertad, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia constitucional al referirse a la hipótesis de prolongación ilegal de la privación de la libertad.

De aceptar que la regulación juzgada desconoce la reserva de ley estatutaria se impondría un límite significativo al ejercicio de las competencias del legislador, ya que en la práctica le impediría expedir regulaciones encaminadas a replicar consecuencias jurídicas previamente consignadas en el ordenamiento vigente.

Así las cosas, el decreto ley cuestionado no regula las solicitudes de libertad condicional ni los eventos que definen la acción de habeas corpus y, por ende, no desconoce la reserva de ley ni crea nuevas reglas de interpretación (M. P. Alejandro Linares).

Corte Constitucional, Sentencia C-038, Mayo 09/18.

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