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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Penal


Las sentencias sobre Plazas Vega y Edilberto Sánchez comparadas

20 de Enero de 2016

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Dos decisiones sobre el Holocausto del Palacio de Justicia fueron tomadas en menos de un mes y han reabierto el debate jurídico sobre los responsables de las desapariciones y muertes de civiles durante la retoma de la sede judicial, hace 30 años.

 

Sobre la responsabilidad penal, es necesario recordar que, de conformidad con lo estipulado por el artículo 232 del Código de procedimiento Penal, para condenar a una persona se requiere que de la prueba legalmente aportada al proceso se obtenga certeza acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad penal del acusado.

 

Claro, esta regla procesal aplicó para los dos coroneles vinculados en la investigación del Palacio de Justicia con resultados diferentes. (Lea: Especial 30 años del holocausto del Palacio de Justicia)

 

La decisión adoptada en el proceso adelantado contra el coronel (r) Alfonso Plazas Vega indica que los medios de prueba aportados por la Fiscalía no ofrecieron el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad penal del procesado, que permitiera mantener la condena impuesta. (Lea: Ángela María Buitrago: “El silencio y el miedo, las mayores dificultades en la investigación sobre el Palacio de Justicia”)

 

Por otro lado, en el juicio adelantado contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano los medios de prueba aportados por el ente investigador sí lograron evidenciar que el exuniformado era conocedor de su obligación constitucional de proteger la integridad y demás derechos de las personas puestas bajo su control; no obstante, con conocimiento y voluntad dirigió su comportamiento a la vulneración de esos derechos, mediante acciones directas y concretas que resultaron en el  posterior desaparecimiento de Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán Hernández. (Lea también: Los desaparecidos del Palacio de Justicia)

 

Aun cuando hay elementos de juicio importantes para inferir que él mismo difundió hacia sus subalternos las instrucciones terminantes complementarias, pero como no hay prueba concreta de ello, pero sí de que las conocía e incluso las compartía, en la medida en que al serle recordadas por el coronel Luis Carlos Sadovnick se limitó a darse por entendido sin objetar, omitiendo su posición de garante, no hizo nada para impedir el resultado típico y permitió que finalmente esas órdenes fueran materializadas”, señaló la providencia condenatoria.

 

Medios de prueba

 

En la  investigación penal respecto de Plazas Vega se prestó atención a los testimonios de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta, Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, que sirvieron de soporte material para proferir la respectiva condena tanto en primera como en segunda instancia.

 

No obstante lo anterior, para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  dichos testimonios  no brindaron credibilidad para fundar en ellas una decisión de tal carácter, dadas las inconsistencias de cada uno de los testimonios rendidos. (Lea también: Toma del Palacio, 30 años de incertidumbre jurídica)

 

Así, por ejemplo,  en el caso de Edgar Villamizar Espinel, “además de la fragilidad de sus asertos, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos al momento de la declaración suscitó gran inquietud en cuanto ninguna explicación atendible surgió para que hubiese permanecido en silencio por espacio de tan prolongado lapso, y luego concurra a rendir un testimonio plagado de inexactitudes”, concluyó el alto tribunal.

 

Por otro lado, en el caso del coronel condenado, el tribunal determinó que dada la condición de Sánchez de comandante del B-2 tenía la  responsabilidad directa de las personas evacuadas del Palacio de Justicia: “hay prueba concreta en punto a que efectivamente él ordenó conducir a las instalaciones de la Brigada 13 a personas sacadas de la edificación judicial, supuestamente para que se estableciera plenamente su identidad y eventuales antecedentes”.

 

Según la sentencia condenatoria, Sánchez permitió con su anuencia y complacencia que esa clase de órdenes se ejecutaran para desaparecer algunas de las personas evacuadas del Palacio de Justicia; igualmente,  siendo consciente que efectivamente tenía bajo su responsabilidad a presuntos miembros del grupo asaltante, “hubiera tomado alguna precaución para evitar la consumación de las órdenes irregulares, haciendo honor a su posición de garante”.

 

Testimonio de Plazas Vega contra Sánchez

 

Llama la atención que para el caso concreto del coronel (r) Sánchez el testimonio de Plazas Vega fue fundamental para el esclarecimiento de los hechos, así se puede confirmar en varios apartes de la sentencia condenatoria:

 

“El coronel Plazas Vega señala que Sánchez Rubiano tenía unas personas que hacían un breve cuestionario a cada liberado, tenía gente de otras instituciones para ayudar a identificar a los evacuados y tenía contacto telefónico con otras entidades de seguridad para enterarse de antecedentes, y con fundamento en esa rápida investigación tomaba las decisiones pertinentes”.

 

En el mismo testimonio, Plazas aseguró que los rehenes se llevaban a la Casa del Florero y en ese lugar el coronel Edilberto Sánchez tenía unos procedimientos que cumplir; así, quien estaba a cargo del Museo del 20 de Julio y de la “operación de filtro” era Edilberto Sánchez. (Lea también: El largo camino para la absolución de Plazas Vega)

 

Respecto de presuntos miembros del  M-19 que pudieran haber sido sacados del Palacio, asegura el coronel Plazas, necesariamente tuvieron que existir instrucciones, “la única persona que podía calificar a alguien de sospechoso era quien tenía a cargo la identificación de las personas, tarea de Sánchez Rubiano”.

 

Testimonio de Arias Cabrales contra Sánchez

 

Igualmente, el hoy condenado a 35 años de prisión general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien está a la espera de que la Corte Suprema de Justicia tome una decisión por los mismos hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, hizo algunos señalamientos que le permitieron al tribunal endilgar responsabilidad al procesado (Lea también: Procurador General interpondrá recurso contra condena a Arias Cabrales).

 

Según Arias, el coronel Sánchez estableció su área de trabajo al fondo del museo, dando cabida a elementos del DAS y de la Policía; por esto, la responsabilidad directa de los sacados con vida del Palacio la tenía el B-2, a quienes se les encomendó recibirlos, verificar su identidad y definir su liberación.

 

Reprocha el tribunal que en su defensa  Sánchez haya insistido que no tenía el control y mando sobre los miembros de otros organismos de seguridad presentes en el lugar, pues como lo pone de manifiesto el coronel Plazas y el general Arias estos actuaron en apoyo y colaboración del B-2, bajo su dirección y control, como el mismo coronel Sánchez lo reconoció antes de ser vinculado como procesado en la investigación penal.

 

Según expone la providencia, en la investigación se demostró cómo Sánchez Rubiano no solo era sabedor de lo acontecido en la Casa del Florero sino conocedor de las órdenes existentes respecto al tratamiento dispuesto para los sospechosos y para los identificados como pertenecientes al M-19; de esa manera, asumió la posición de garante y como tal su responsabilidad por acción o por omisión de los resultados de una descripción típica que no impidió, estando en la posibilidad de hacerlo y teniendo el deber jurídico de evitarlo. (Lea también: General Arias Cabrales “decidió empañar el triunfo legítimo de las instituciones”: Tribunal Superior de Bogotá)

 

Finalmente, concluyó el tribunal que en el caso del coronel Edilberto Sánchez, como en el del general Arias Cabrales, tal como lo definió el tribunal superior en la sentencia de segunda instancia dictada en contra de este último, es aplicable el inciso segundo del artículo 25 del Código Penal, en tanto ostentaba la calidad de autoridad del Estado y como tal tenía el deber jurídico de impedir el resultado de secuestro o de desaparición forzada de personas pertenecientes al M-19 o sospechosos de serlo.

 

Labores de inteligencia

 

En esta materia, para  el máximo órgano de la justicia penal Plazas no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B-2 de la Brigada 13, de modo que la identificación de las personas, su calificación y la remisión a otras unidades no era labor del procesado.

 

Al respecto, en la decisión de instancia del juzgado penal del circuito se logró determinar que en las instalaciones del museo Casa del Florero se estableció un puesto de mando avanzado donde, bajo el mando estricto del comandante del B-2, Edilberto Sánchez Rubiano, tenía como misión recibir al personal evacuado del Palacio de Justicia para su identificación, registro y control; además, “realizar labores de inteligencia para detectar posibles miembros del  M-19 sospechosos de ser colaboradores y obtener información para generar inteligencia de combate”.

 

Vale mencionar que de acuerdo a esta investigación penal se concluyó que en las labores de inteligencia que se llevaron a cabo durante esos dos días de la toma al Palacio de Justicia también participó personal de otros organismos como la Policía, el F-2, el DAS, la Dijín y la Dinte.

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Para el casacionista, los fallos del Consejo de Estado y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaran el compromiso del Estado en la desaparición de personas sin señalamientos en particular. Así, aclaró que si bien en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de noviembre del 2014 se reconoce  la responsabilidad  del  Estado colombiano por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera e Irma Franco, entre otras personas, no hace ningún juicio respecto de alguien determinado. (Lea también: ¿Puede la CPI investigar a Belisario Betancur?)

 

En una línea media, el juzgado de instancia retomó la decisión de este organismo internacional para que las partes adelanten las acciones que estimen pertinentes a fin de dejar sin efecto la decisión de la justicia penal militar que exoneró de responsabilidad al coronel Sánchez Rubiano frente a la desaparición forzada de Irma Franco. (Lea también: Estado es responsable por desapariciones en Holocausto del Palacio de Justicia: Corte IDH)

 

La condena

 

Finalmente, en diciembre del 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación absolvió al coronel (r) Plazas Vega, acusado como autor mediato de los delitos de desaparición forzada del que fueron víctimas Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera durante el holocausto del Palacio de Justicia, ocurrido los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

 

No obstante, compulsó copias con destino a la Fiscalía General de la Nación a fin de investigar los posibles excesos en que Plazas Vega haya podido incurrir en la retoma del Palacio de Justicia (Lea también: El Estado fue responsable por falla del servicio).

 

Por su parte, el primer día de actividades judiciales del presente año, el Juzgado 52 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano a la pena principal de 40 años de prisión como coautor mediato del delito de desaparición forzada agravada, cometida en concurso homogéneo y sucesivo respecto de Carlos Augusto Rodríguez y Bernardo Beltrán Hernández.

 

Por último, frente a la desaparición forzada de Irma Franco, de la que fue absuelto Plazas Vega, el juzgado exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que estudie la posibilidad de reiniciar la investigación en contra del coronel Sánchez  por ese hecho particular.

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