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Penal


Justicia ordinaria debe procurar condenas distintas a la reclusión para indígenas

09 de Octubre de 2014

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La Corte Constitucional anuló una sentencia condenatoria proferida por la justicia ordinaria contra un miembro de una comunidad indígena como coautor del delito de homicidio.

 

En este sentido, ordenó su traslado desde el centro penitenciario para ponerlo a disposición de las autoridades indígenas del resguardo unificado del Río San Juan, Embera Chamí, en el municipio de Mistrató (Risaralda).

 

En el caso analizado, amparó los derechos fundamentales a la jurisdicción especial indígena, al juez natural, a la diversidad étnica y cultural y al debido proceso, al encontrar que el juez penal no valoró las circunstancias de hecho ni la aplicación del principio constitucional de mayor autonomía para la decisión de conflictos internos, según el cual la independencia indígena debe ser respetada en mayor medida cuando el problema involucra miembros de una misma comunidad.

 

Al respecto, advirtió que el juez penal ordinario vulnera el derecho fundamental a la jurisdicción especial indígena cuando no eleva en su momento un conflicto de competencias ante el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Igualmente, sostuvo que la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas en un  lugar de reclusión común quebranta la identidad, las costumbres, las tradiciones y las instituciones especiales de los indígenas.

 

“El encarcelamiento de indígenas en penitenciarias comunes conlleva a una asimilación o integración forzosa que quebranta los valores culturales y el principio de identidad étnica del que son titulares los miembros de comunidades indígenas”, agregó.

 

Por lo tanto, señaló que de conformidad con los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la jurisdicción ordinaria al imponer sanciones previstas por la legislación penal a miembros de pueblos indígenas deberá dar preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento, conforme con la justicia consuetudinaria.

 

También llamó la atención sobre la obligación legal de proveer establecimientos de reclusión especiales para sujetos de especial protección, como los indígenas, que deben cumplir la pena en establecimientos especiales con enfoque diferencial o, en su defecto, en un lugar nativo o tradicional que propicie la operancia plena de la justicia indígena.

 

Según el fallo, la  reclusión a indígenas sin enfoque diferencial vulnera los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural, a la identidad cultural de las comunidades indígenas y al debido proceso en la ejecución de la pena.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-642, 9/4/2014 . M. P. Martha Victoria Sáchica Méndez)

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