14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Juez penal está facultado para decretar medidas cautelares dentro del incidente de reparación integral

12 de Julio de 2024

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Minsalud modifica su decreto único para proteger a mujeres víctimas de la violencia (Rawpixel)

La regulación sobre el trámite de reparación integral prevista en los artículos 102 a 106 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) no establece de manera expresa la posibilidad o la prohibición de decretar medidas cautelares, por lo que es necesario acudir a lo establecido en el artículo 25 ibidem, sobre integración normativa.

En ese sentido, indicó la Corte Constitucional, el juez penal está facultado para decretar medidas cautelares dentro del incidente de reparación integral en aplicación por analogía del artículo 92 del mismo código, sobre medidas cautelares sobre bienes, y por integración normativa de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 mencionado.

La finalidad del incidente de reparación integral es que las víctimas obtengan la reparación del daño causado por el delito, mientras que el propósito de las medidas cautelares es evitar que la persona condenada se insolvente y con ello se reduzca la posibilidad de obtener una reparación efectiva e integral, recordó el alto tribunal.

Así las cosas, para garantizar la efectividad de la reparación integral, es necesario que el juez adopte cualquier medida que considere razonable para la protección del derecho de reparación, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión, entre las cuales están las medidas simbólicas, no pecuniarias y de no repetición.

Ahora bien, indicó el alto tribunal, en virtud del principio pro persona y por mandato del artículo 93 superior, los jueces penales deben ajustar dichas decisiones no solo a los parámetros legales que regulan ese mecanismo, sino a los estándares constitucionales e internacionales de protección de los derechos humanos en favor de las garantías de las víctimas del delito, en procura de una reparación pronta, integral y efectiva.

Por último, recordó la exigencia para las autoridades judiciales de analizar con perspectiva de género los asuntos en los que están de por medio los derechos de una mujer víctima de violencia. En el caso analizado, las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta que el hecho de no decretar las medidas cautelares podría conllevar a la insolvencia de la persona condenada y, por ende, a la desprotección del derecho a la reparación de la mujer víctima de violencia. Lo más grave es que las víctimas al momento de los hechos eran menores de 18 años (M.P. José Fernando Reyes Cuartas).

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