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Jueces deben sustentar penas accesorias en el delito de feminicidio

El fallo excluyó la pena accesoria de prohibir al condenado aproximarse a los integrantes del grupo familiar de la víctima.
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29 de Diciembre de 2017

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Toda sentencia condenatoria deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

El pronunciamiento se refiere a la imposición de la pena accesoria de prohibición al condenado de aproximarse a los integrantes del grupo familiar de una persona víctima del delito de feminicidio (Ley Rosa Elvira Cely).   

 

Justamente, recordó que la imposición de este tipo de penas no es automática y no puede fundarse en la arbitrariedad o capricho del funcionario jurisdiccional. Están ceñidas a unos parámetros concretos en cuanto a su aplicación y duración, como son la gravedad, las modalidades del hecho punible y el grado de culpabilidad, entre otros.

 

En el caso concreto, se condenó al autor de feminicidio agravado a la pena principal de 433 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y prohibición de aproximarse a los integrantes del grupo familiar de la víctima hasta por 12 meses más del tiempo fijado como sanción corporal.

 

La Sala, en sede de casación, excluyó esta última pena accesoria en tanto no “hubo motivación por parte del juez de instancia y por contrariar los dictados de los artículos 52 y 59 del Código Penal”.

 

(CSJ Sala Penal, Sentencia SP-185342017 (49209), 08/11/2017, M.P. José Luis Barceló)

 

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