Inexequible parcialmente norma del Código de Procedimiento Penal sobre cancelación de registros obtenidos fraudulentamente
29 de Agosto de 2019
La Corte Constitucional informó la decisión que profirió en torno a una demanda que atacaba el aparte “y antes de presentarse la acusación”, del inciso primero del artículo 101 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), el cual establece la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente.
Según los demandantes, esta disposición iba en contra de los derechos fundamentales de las víctimas a la justicia, a la reparación y al acceso efectivo a la administración de justicia, consagrados en los artículos 1º, 2º, 229 y 250 (numeral 6º y 7º) de la Constitución Política. (Lea: Hacen precisiones sobre el principio de favorabilidad en el procedimiento abreviado)
Lo anterior toda vez que establecer un límite temporal supeditado a la presentación del escrito de acusación para que la víctima pueda solicitar que se suspendan o cancelen los registros obtenidos fraudulentamente constituye una vulneración a sus derechos.
Además, sostenía la demanda, no existe una razón objetiva y suficiente que explique válidamente que la solicitud solo pueda ejercerse hasta antes de presentarse la acusación.
Es válido decir que la Procuraduría General de la Nación coincidió en apoyar la inexequibilidad de la expresión cuestionada, por constituir una limitación y obstáculo a los derechos de las víctimas, en concordancia con las demás disposiciones contempladas por la Ley 906, que establecen aspectos relacionados con la audiencia de formulación de cargos.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, aceptó todos estos argumentos y decidió retirar del ordenamiento jurídico interno la expresión acusada.
Se espera que, a través del habitual comunicado de prensa de la corporación, se conozcan próximamente todos los argumentos que se tuvieron en cuenta para proferir esta decisión.
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