Penal
Indígena procesado en jurisdicción ordinaria no puede reclamar trato que desborde su competencia
11 de Septiembre de 2013
En una sentencia de tutela publicada recientemente, la Corte Constitucional advirtió que el indígena imputado o condenado por la jurisdicción ordinaria no puede reclamar un tratamiento que desborde su competencia.
Según el alto tribunal, es facultad del legislador autorizar que la pena impuesta a los indígenas en esa jurisdicción se cumpla bajo las condiciones de la jurisdicción indígena y en un lugar de reclusión asignado por la propia comunidad.
De acuerdo con el fallo, se trataría de un avance normativo que reflejaría el ideario constitucional asentado en el pluralismo étnico-cultural y en la propia filosofía de la pena. Sin embargo, dicha norma debería respetar el principio de legalidad de las penas y de su ejecución.
En ese sentido, recordó que una vez resuelto un conflicto entre estas jurisdicciones a favor de la ordinaria, al imputado y al condenado se les aplican en su integridad las normas y procedimientos previstos en la ley general.
“El hecho de que el imputado o condenado sea indígena, aunque no puede soslayarse y demanda un tratamiento jurídico-cultural apropiado, no lo sustrae del régimen normativo general y abstracto que se predica de las personas a las que se extienden las reglas dictadas por el legislador”, recordó la Corte.
Igualmente, precisó que tratándose del régimen ordinario, ni el juez ni la administración pueden tomar en cuente la condición étnica de un justiciable para otorgarle un tratamiento diferente, pues quebrantarían el principio de igualdad ante la ley.
(Corte Constitucional, Sentencia T-097, feb. 16/12, M. P. Mauricio González Cuervo)
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