Penal
Ignorancia y falta de aptitud de abogado conduce a nulidades en sistema acusatorio
15 de Febrero de 2016
Así lo señaló recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al casar una sentencia condenatoria contra un acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y, por consiguiente, dispuso reanudar el proceso desde la audiencia preparatoria, conforme lo ha establecido para este tipo de casos el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, en razón a la deficiente y precaria preparación de su defensor.
Para el alto tribunal, a pesar de la presencia formal de un profesional del Derecho y de su participación en las instancias procesales que componen el juicio oral en materia penal, “estas fueron tan torpes, tan estultas y tan manifiestamente equivocadas que dejaron en una indefensión material al acusado, que entendió sus efectos al posterior desarrollo del juicio y, eventualmente, a la definición del proceso”. (Lea: Sancionan a abogado por firmar memoriales de persona que tenía conocimientos empíricos de Derecho)
De la misma manera, el órgano de justicia enfatizó que la violación al derecho de tener una defensa técnica es el resultado, además, de la falta de vigilancia y corrección del servidor jurisdiccional en el aseguramiento de las garantías del acusado. En efecto, recordó que son deberes del togado salvaguardar los derechos de las partes en el proceso dejando constancia, inclusive, del cumplimento de esa garantía, y el de corregir los actos irregulares.
Finalmente, concluyó que la falta de preparación, experticia y de habilidad del abogado penalista en una instancia del juicio oral, en relación al debido proceso probatorio contemplado en la Ley 906 del 2004, y a las más elementales nociones de régimen de pruebas y de los recursos judiciales, tienen como consecuencia que se desvirtúe el fundamento epistemológico y pragmático de un sistema procesal de corte acusatorio, que se sustenta en la efectividad de la defensa material. (Lea: Abogados adscritos a defensoría pública no pueden sustituir poder)
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-4902016 (45790), Ene.27/16, M.P. Gustavo Enrique Malo)
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