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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Identifique en qué evento el ‘habeas corpus’ es improcedente

15 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de habeas corpus es improcedente para sustraer la discusión del trámite ordinario, cuando existe un mecanismo adjetivo dispuesto para resolver ese tipo de controversias.

 

Por lo tanto, precisó que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento todas las peticiones que tengan relación con la libertad del inculpado deben elevarse en el proceso penal y no a través del mecanismo constitucional, pues, a su juicio, este amparo no está llamado a sustituir el curso de la acción punitiva. (Lea: Se podrá invocar ‘habeas corpus’ si hay dilación en solicitudes de libertad condicional en la JEP)

 

Igualmente, pese a que esta garantía no necesariamente es residual y subsidiaria, se torna improcedente en los siguientes eventos:

 

(i) Para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad.

 

(ii) Para remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren ese derecho fundamental.

 

(iii) Para desplazar al funcionario judicial competente.

 

(iv) Para obtener una opinión diversa, a manera de instancia adicional, de la autoridad competente para resolverla.

 

Sin embargo, resaltó que ello es así excepto cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho.

 

El caso analizado

 

Las anteriores precisiones fueron hechas por el alto tribunal al resolver el recurso de casación interpuesto por un juez de control de garantías acusado del delito de prevaricato por acción, luego de que ordenara la libertad de una persona mediante el mecanismo judicial de habeas corpus, en desconocimiento de la competencia del juez ordinario y las normas adjetivas alusivas a la procedencia del amparo.

 

Si bien encontró que, en efecto, el funcionario incurrió en un yerro flagrante acerca de la procedencia e interpretación de la acción constitucional, la Sala revocó el fallo condenatorio, para, en su lugar, absolverlo.

 

Precisamente, en el pronunciamiento se explicó que la configuración del comportamiento requiere necesariamente que el sujeto activo, de forma consciente y voluntaria, profiera la determinación en claro detrimento del orden jurídico, lo que se traduce en que el delito únicamente admite la modalidad dolosa. (Lea: Sancionan a juez que concedió ‘habeas corpus’ irregularmente)

 

En el caso analizado los hechos dieron cuenta de un proceder descuidado en la selección de la regla aplicable con ocasión al tránsito normativo por confusión o desatención respecto a la génesis del plazo liberatorio.

 

No obstante, no resultó posible concluir que el actuar del inculpado estuviera marcado por el dolo, dirigido a incumplir con sus deberes oficiales. Por lo tanto, al no estar satisfecho el tipo subjetivo, la conducta fue calificada de atípica (M. P. Eyder Patiño).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-73602017 (46897), May. 24/17

 

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