Penal
Gobierno reglamenta la Ley de Desmovilizados
29 de Junio de 2011
El Gobierno reglamentó la Ley 1424 del 2010, que busca solucionarles la situación jurídica a más de 19.000 desmovilizados de grupos armados ilegales, luego de que la Corte Constitucional descartó aplicarles el principio de oportunidad.
A quienes dejaron las armas se les podrá suspender las órdenes de captura y la ejecución de la pena por los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cometidos como consecuencia de su pertenencia a dichas agrupaciones.
Para acceder a los beneficios, los desmovilizados deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Estar activos o culminar formalmente el proceso de reintegración que lidera la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración (ACR).
• No haber incurrido en delitos con posterioridad a su desmovilización.
• Firmar un formato en el que se comprometen a contribuir con la verdad histórica y la reparación.
• Participar de las actividades de servicio social y reparación que establezca la ACR.
• Presentarse ante el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, para facilitar el esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley, el contexto general de su participación y garantizar la no repetición de hechos violentos.
El plazo para presentar la solicitud vence el próximo 28 de diciembre. Quien no lo haga perderá la posibilidad de acceder a los beneficios de la Ley 1424.
Luego de presentada la solicitud, la ACR evaluará el cumplimiento de los requisitos y decidirá si suscribe o no el acuerdo con el desmovilizado.
Tras la suscripción del acuerdo, se hará efectiva la suspensión de la orden de captura, si el desmovilizado está siendo investigado, o la suspensión de la ejecución de la pena, en caso de que haya una condena en firme. Igualmente, se decretará esa suspensión, si la autoridad judicial está a punto de proferir la condena.
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