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Gobierno deberá articular estructura de apoyo judicial para hacer efectivos peritajes de Justicia y Paz

21 de Marzo de 2017

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Nota:
12047
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La Corte Constitucional exhortó a las autoridades encargadas de la formulación de la política criminal y de la atención a las víctimas, en especial al Gobierno Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre la necesidad de articular una estructura de apoyo judicial para hacer efectivos los peritajes que se requieran dentro de los procesos de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005), no solo para determinar la cuantía de los daños sufridos por las víctimas, sino, además, para el acompañamiento en la fase restaurativa.

 

Para la Corte, para dar una respuesta efectiva a las consecuencias de violaciones masivas de los Derechos Humanos, la estructura del Estado debe adecuarse de tal manera que pueda atender oportunamente a los requerimientos que la misma plantea, teniendo en cuenta el volumen de los casos que deben resolverse en periodos cortos de tiempo.

 

Por esta razón, y a efectos de poder enfrentar este grave problema de violencia sistemática, el alto tribunal considera necesario que las autoridades judiciales cuenten con una infraestructura administrativa, técnica e institucional adecuada que facilite, entre otras, a las víctimas de tales conductas criminales, una oportuna, efectiva y eficiente demanda de justicia. (Lea: Jueces de ejecución de penas denuncian congestión de 56.000 procesos)

 

Advirtiendo, entonces, la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas de las conductas criminales objeto de la justicia transicional, es, a juicio de la corporación, igualmente relevante hacer ver que las autoridades encargadas de formular la política criminal del Estado y de prestar la atención a las víctimas deben asegurarse que las autoridades judiciales competentes cuenten con el personal suficiente, idóneo y competente para garantizar la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas puestas a su conocimiento.

 

El exhorto del máximo tribunal constitucional surgió en el marco de una solicitud de amparo en la que se denunció la imposibilidad de lograr la realización de la valoración psicológica y/o psiquiátrica de varias víctimas vinculadas a procesos de Justicia y Paz, para ser aportada como elemento probatorio en el trámite del incidente de reparación integral, al que se refiere el artículo 23 de la Ley 975.

 

Lo anterior evidenció la ausencia de apoyo de los organismos accionados en el acompañamiento de las víctimas, especialmente de la Fiscalía General de la Nación, lo cual ha supuesto una amenaza a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. (Lea: Declaraciones de desmovilizados en Justicia y Paz no contienen una verdad incontrastable)

 

Ello ha tenido lugar, concretamente, al no prestarles un apoyo efectivo frente a la posibilidad de aportar una prueba técnico-científica tendiente a demostrar las afectaciones sicológicas y/o psiquiátricas sufridas por los delitos que se investigan en el proceso de Justicia y Paz respectivo (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-702, Dic. 13/16

 

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