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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 53 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Fiscalía debe exponer razones que sustenten su negativa a expedir copias a víctimas

20 de Octubre de 2020

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La participación de la víctima en el proceso penal acusatorio es amplia, esto permite garantizarle sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, indicó la Corte Constitucional, por medio de una tutela.

 

En la etapa de indagación su intervención es mayor, toda vez que con el recaudo de elementos probatorios en ese escenario se descubre lo que realmente ocurrió y se garantiza su derecho “a saber”.

 

De allí que en esa fase la comunicación entre la víctima y el ente acusador deba ser fluida, al punto que el acusador debe garantizarle el acceso al expediente y la emisión de copias de las diligencias. (LeaDependientes judiciales que no son estudiantes de Derecho pueden acceder a copias de expediente)

 

Sin embargo, esta regla no es absoluta. Pueden existir, por disposición legal o constitucional, algunos límites a la expedición de copias en beneficio de la víctima. Esas limitaciones están dadas a partir del carácter reservado o clasificado del dato cuya reproducción se solicita.

 

La Ley 1712 del 2014 establece de manera general estos límites y a su acatamiento están obligadas todas las autoridades públicas. Otras normas, como las leyes 1621 del 2013, 1097 del 2006 y 1219 del 2008 contienen reservas específicas sobre el contenido de algunos documentos.

 

Razones

 

Acorde con lo anterior, la Corporación aseguró que cuando el ente acusador niegue la expedición de una copia específica en favor de la víctima deberá exponerle las razones que sustentan esa decisión.

 

Lo anterior indicando si el dato solicitado es clasificado o reservado y la norma en virtud de la cual esa calificación se otorga. Asimismo, será necesario señalarle por qué no es posible una reproducción parcial del documento (si se toma esa determinación) y cuáles son los recursos para impugnar la decisión (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-374, Sep. 1/20.

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