Penal
Financiación estatal de defensa de miembros de la fuerza pública es exequible: Procuraduría
24 de Septiembre de 2014
La Procuraduría General de la Nación pidió que la Corte Constitucional declare exequible la financiación de la defensa de los militares involucrados en causas penales y disciplinarias, a cargo del Sistema de Defensa Técnica de los Miembros de la Fuerza Pública.
A su juicio, no es cierto que los artículos 2º, 4º, 5º, 10, 11, 12, 13 y 16 de la Ley 1698 del 2013, que regulan los mecanismos de adquisición y administración de los recursos, así como la vinculación del personal encargado de ejercer la defensa, establezcan parámetros para el goce efectivo de un derecho fundamental. Por lo tanto, no era necesario que su aprobación se tramitara como ley estatutaria.
De acuerdo con el Ministerio Público, estas normas regulan la prestación de un servicio que puede estar a cargo del Estado, como la defensoría pública, y no implican la transferencia del dominio de un bien estatal a los particulares.
“El núcleo esencial de los derechos de defensa y acceso a la justicia de los miembros de la Fuerza Pública ya está garantizado por la legislación vigente y, en consecuencia, lo que se está haciendo con esta nueva ley es precisar la esfera prestacional del derecho, pues pensar lo contrario sería tanto como decir que los militares no tendrían derecho a la defensa técnica o que esta no podría ejercerse si la presente ley fuera inexistente, lo cual es falso”, señaló la entidad.
Para el demandante, la norma debió tramitarse como ley estatutaria, pues desarrolla el núcleo esencial del derecho al debido proceso de sus beneficiarios. En su defecto, pide la inexequibilidad de los artículos 2º, 4º, 5º, 10, 11, 12 y 13, por vicios de fondo.
(Procuraduría General de la Nación, Concepto 5822 (D-10307), sep. 3/14)
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