Penal
Falta de notificación del inicio de investigación previa no genera nulidad
13 de Abril de 2012
En auto del pasado 1° de febrero, la Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que la notificación al imputado de la resolución que ordena iniciar la investigación previa en su contra no es un acto estructural del proceso penal.
En consecuencia, la omisión de ese acto no viola el derecho de defensa y no genera una nulidad, pues su comunicación es una fase contingente, señaló.
Según el fallo, solo se puede anular la actuación, si en el curso del proceso es imposible controvertir los elementos probatorios practicados en esa fase. Esto puede ocurrir, cuando se omite la realización de la indagatoria o, de forma caprichosa, se niega la práctica de pruebas indispensables para refutar la imputación.
Además, la corporación resaltó que aunque el inciso 5° del artículo 81 de la Ley 190 de 1995 establecía la obligación para el funcionario instructor de informar al imputado sobre el inicio de la investigación previa, esta norma fue derogada por el artículo 535 de la Ley 600 del 2000.
(CSJ, Sala Penal, Auto 38145, M. P. Augusto J. Ibáñez, feb. 1/12)
Opina, Comenta