Penal
Explican razones de constitucionalidad de tipificación de muerte y abandono de hijo producto de violación
18 de Noviembre de 2014
La Corte Constitucional dio su aval al tratamiento que el Código Penal les da a los delitos de homicidio y abandono cuando los comete la madre cuyo hijo fue producto de acto sexual abusivo, acceso carnal violento o fertilización asistida que no fue consentida. Así, declaró exequibles los artículos 108 y 128 de la Ley 599 de 2000 (modificados por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004).
A juicio del alto tribunal, no se viola el derecho a la igualdad, dado que la valoración de la conducta atiende a las afecciones emocionales que puede haber sufrido la responsable de los hechos, tras ser sido víctima de agresiones y excesos como los descritos. No se trata, dice, de una situación equiparable a la de un homicidio y abandono que no se haya producido bajo esas características.
Además, precisa, no se afecta el interés superior del menor, porque legislador también establece una pena por la comisión de los punibles, aun cuando sea menos gravosa. La prioridad o prevalencia de los derechos de los niños, resaltó, no implica la negación de las garantías de los demás.
A su vez, señaló que no puede hablarse de atentado ni desprotección del derecho a la vida de la criatura concebida, pues el legislador ciertamente reprocha la conducta de la madre, en cuanto lesiona altos intereses y valores jurídicos, aunque lo hace mediante el anuncio e imposición de una pena más benigna.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt se opusieron a la decisión mayoritaria, al considerar que lo demandado debió ser declarado inconstitucional, por vulnerar de manera muy grave la dignidad humana, el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad de los menores.
Para Pretelt, las normas desconocen la dignidad humana, al no proteger la vida, permitiendo que se aplique una pena muy baja por el homicidio o abandono cometidos contra “una víctima absolutamente indefensa, situación que estimula que se lleven a cabo actos abominables como dejar a menores en las calles o incluso en basureros como si se tratara de cosas”.
Por su parte, el magistrado Guerrero sostuvo que estimar que la circunstancia de que la mujer que provoca la muerte o abandona a su hijo haya sido objeto de un acto violento justifica una disminución punitiva, los términos en que se concretó esta medida no se ajusta a los estándares constitucionales. En este sentido, consideró que la aproximación de la Sala Plena al debate planteado es claramente inadecuado, y que la decisión adoptada no es consistente con los imperativos constitucionales.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-829 (D-10171), 11/5/2014. M. P. Martha Sáchica)
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