12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Exequible facultad para poder divulgar órdenes de captura del Código de Procedimiento Penal (10:01 a.m.)

03 de Julio de 2019

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Nota:
121768
Por medio de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional declaró exequible el inciso 3º del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que regula la orden de captura y, específicamente, el inciso atacado establece que “La Policía Judicial puede divulgar a través de los medios de comunicación las órdenes de captura”. Al estudiar la demanda, la Sala Plena determinó que solo está acreditada la aptitud frente a dos cargos que son: (i) por lesionar el derecho a la presunción de inocencia del capturado, y (ii) por desconocer el principio de buen nombre y honra de las personas investigadas y sindicadas. De igual forma, estableció que la facultad de la disposición acusada supone la difusión de una orden judicial que ha sido previamente motivada por un juez penal y que, dependiendo del tipo de orden de captura de que se trate, preserva el derecho a la presunción de inocencia. Conozca otros fundamentos en el texto adjunto (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

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