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Exequible captura por Inpec y Polícia de quienes violen obligaciones bajo detención y prisión domiciliaria

24 de Agosto de 2015

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La Corte Constitucional publicó la sentencia que declaró exequible el inciso 3° del artículo 31 de la Ley 1709 del 2014, que adicionó el artículo 29F a la Ley 65 de 1993, cuyo inciso 2° permite a los funcionarios del Inpec o la Policía, encargados de vigilar la detención o prisión domiciliaria, capturar inmediatamente a la persona que viole las obligaciones impuestas por la concesión de aquellas medidas, para ponerla, en las 36 horas siguientes, a disposición del juez que las ordenó.

 

De acuerdo con el fallo, dicha facultad no desconoce la reserva judicial en la materia, pues corresponde a la ejecución de la orden del juez que fue previamente impartida, siempre y cuando esto no implique alterar o modificar definitivamente las condiciones de la detención o pena.

 

Además, la separación de funciones queda intacta, ya que esos funcionarios solo tienen la atribución de hacer cumplir la decisión judicial correspondiente, lo cual debe realizarse de manera razonable, bajo el marco constitucional y legal, añadió.

 

En todo caso, la disposición demandada aplica cuando existe una providencia que impuso tal medida de aseguramiento o pena, la persona investigada o condenada está en libertad, ya sea de hecho o con permiso, y viola actualmente las obligaciones exclusivas de esa forma de detención o prisión, aclaró la providencia.

 

Los magistrados Myriam Ávila, Jorge Pretelt y Alberto Rojas salvaron el voto.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-411, jul. 1°/15, M. P. María Victoria Calle)

 

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