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Estos son los requisitos para que proceda la extradición suscrita entre Colombia y EE UU

02 de Octubre de 2017

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Por medio de un concepto, y al resolver una solicitud de extradición de un ciudadano colombiano elevada por el Gobierno de EE UU, la Corte Suprema de Justicia explicó que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y EE UU un tratado de extradición que se encuentra vigente, dado que las partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos para finiquitarlo.

 

Sin embargo, advirtió que no es posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, conforme lo exige el numeral 14 del artículo 150 y el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política. Pues si bien se expidieron con tal fin la Ley 27 de 1980 y la Ley 68 de 1986, La Corte Constitucional las declaró inexequibles por vicios de forma.

 

En tal sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004.

 

Ello toda vez que estas disposiciones regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. (Lea: No es posible iniciar un proceso por los mismos hechos a una persona extraditada y condenada en el extranjero)

 

Así las cosas, y bajo el marco de la Ley 906, el requerimiento de EE UU debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502, que precisan la extradición, los requisitos para concederla u ofrecerla, los documentos anexos para la solicitud y ofrecimiento y los fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. (Lea: Gobierno es el competente para valorar extradición de miembros de las Farc)

 

Con todo, precisó que los requisitos se concretan en verificar:

 

  1.       La validez formal de la documentación allegada por el país requirente
     
  2.       La demostración plena de la identidad de la persona solicitada
     
  3.       La presencia del principio de la doble incriminación y
     
  4.       La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

 

Finalmente, precisó que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo 01 de 1997 (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Concepto CP-1322017 (49472), Sep. 13/17

 

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