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Estado no puede desconocer medidas cautelares impuestas por CIDH

16 de Julio de 2013

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Nota:
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Mediante tutela, la Corte Constitucional le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) continuar con las medidas de protección otorgadas al presidente de las autoridades tradicionales indígenas de Colombia, concedidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mientras subsistan los factores de violencia y amenazas que dieron lugar a su otorgamiento.

 

A juicio de la Corte,  la decisión de la UNP de no prestar servicios de seguridad al accionante, no solo desconoció la especial protección constitucional que el Estado debe prodigar a los líderes indígenas en el contexto del conflicto armado, sino que también omitió las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

 

En ese sentido, recordó que las medidas cautelares impuestas por el organismo internacional son vinculantes y no pueden ser desconocidas por el Estado colombiano, pues ello sería poner en entredicho las obligaciones internacionales adquiridas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Adicionalmente, la corporación aclaró que la situación de los pueblos indígenas en el contexto del conflicto armado interno colombiano es difícil. Por ello, sobre el Estado recaen los deberes para garantizar su pervivencia.

 

“Las políticas de seguridad deben trascender del plano formal, para ubicarse en un contexto en el que la efectividad de sus derechos fundamentales, no solo individualmente, sino también como pueblo, debe ser la principal premisa”, agrega.

 

Además, según la sentencia, los documentos de las víctimas no deben formar parte del archivo al que tiene acceso el público, por lo que el alto tribunal ordenó dar cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, sobre garantía de la debida reserva.

 

(C. Const., Sent. T-078, feb. 14/13. M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

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