En materia penal, contratistas de obras públicas no se consideran servidores públicos por razón de que la obra esté relacionada con funciones estatales (2:19 p.m.)
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24 de Febrero de 2011
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La Corte Suprema de Justicia recordó que para efectos penales, frente al contratista, interventor, consultor y asesor en todo lo concerniente a la celebración de contratos, la condición de servidor público se adquiere cuando con motivo del vínculo contractual el particular asume funciones públicas, no así cuando ejecuta una labor simplemente material. Esta interpretación se ajusta a la Sentencia C-563 de 1998, aclaró la corte. Por esta razón, decidió precisar el criterio según el cual en los contratos de obra pública se presenta transferencia de funciones del Estado al particular. A juicio del alto tribunal, estas obras se catalogan de utilidad pública, pero no son en sí mismas una función pública. En esa medida, que la obra esté relacionada con las funciones del Estado no es lo que define si el particular adquiere o no la calidad de servidor público, sino si el contratista asume la realización directa de la actividad o prestación requerida para el cumplimiento de los fines estatales (M.P. María del Rosario González de Lemos).
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