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El régimen de responsabilidad aplicable a la privación injusta de la libertad es objetivo (10:26 a.m.)

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15 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado recordó que el régimen de responsabilidad aplicable cuando se presenta la privación injusta de la libertad es objetivo, pues no se requiere demostrar para el reconocimiento de perjuicios la existencia de una falla en la prestación del servicio de administrar justicia. El consejo aclaró que las hipótesis previstas en el artículo 414 del ya derogado Decreto Ley 2700 de 1991 son eventos en los que se estima que la detención fue injusta, aunque sea legal. Las circunstancias que describe la norma se refieren a que el hecho no haya existido, que el sindicado no lo haya cometido o que la conducta no constituya hecho punible. La Sección Tercera precisó que esta norma se aplica para los casos ocurridos durante su vigencia y que las hipótesis que comprende se encuentran subsumidas en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996. De otra parte, indicó que para establecer la responsabilidad por estos casos se predica lo antijurídico del daño padecido, mas no de la ilegalidad de la conducta desplegada (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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