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El particular que celebra contratos con el Estado adquiere la condición de servidor público para efectos penales solo cuando asume funciones públicas (11:43 a.m.)

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04 de Agosto de 2011

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la persona que celebra contratos con la administración es considerada servidor público para efectos penales solo cuando en el vínculo contractual asume funciones públicas. En otras palabras, si el objeto del contrato administrativo no tiene la finalidad de transferir funciones públicas al contratista, la investidura de servidor público no cobija al particular. En esa medida, no responderá penalmente como servidor. Por esta razón, la Corte aceptó que las funciones que ejerce un interventor son públicas, pues vigila que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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