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Penal


El libre desarrollo de la personalidad debe garantizarse tanto al recluso como a su entorno

13 de Enero de 2017

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Una de las manifestaciones del poder de sujeción especial relacionado con las personas privadas de la libertad es la potestad de regulación de visitas, cuya competencia le corresponde a cada director de centro carcelario conforme con el Código Penitenciario y Carcelario, señaló la Corte Constitucional al revisar una providencia de tutela. (Lea: Incentivos tributarios y beneficios en licitaciones tendrán empresas que contribuyan al mejoramiento carcelario)

 

De igual forma, explicó que el establecimiento penitenciario y carcelario, basado en la potestad administrativa, deberá señalar los requisitos para las visitas a los centros de reclusión.

 

No obstante, a pesar de la potestad de las autoridades carcelarias para establecer los parámetros normativos de manera autónoma, sus determinaciones no pueden ir de contravía de los lineamientos y normas constitucionales encaminados a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tanto de los reclusos como de sus allegados.

 

En tal virtud, afirmó que todas las medidas tomadas frente a los reclusos y a su entorno deben ser estrictamente proporcionales y razonables con los preceptos constitucionales, como la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. (Lea: Establecimientos penitenciarios y carcelarios deben mejorar protocolos de custodia de documentos)

 

La providencia también advirtió que todas las personas, al tener derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin importar la relación especial de sujeción en la que se encuentren, no podrán ser objeto de cargas mayores que no estén estrechamente relacionadas con los derechos de los demás, del orden público y de su estado mismo, sin desconocer que tales restricciones deberán ser adoptadas basadas en una valoración de razonabilidad y proporcionalidad. (Lea: Defensoría advierte sobre tratamiento de reclusos con problemas de salud mental)

 

Concluyó que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad deberá ser garantizado tanto al individuo que se encuentre privado de la libertad como a su entorno, a pesar de ver restringidos sus derechos por la relación de especial sujeción en la que se encuentra (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-560, Oct. 14/16

 

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