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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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El largo camino para la absolución de Plazas Vega

16 de Diciembre de 2015

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La Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel (r) del Ejército Luis Alfonso Plazas Vega, acusado como autor mediato de un concurso homogéneo de delitos de desaparición forzada del que fueron víctimas Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera, durante el holocausto del Palacio de Justicia, ocurrido los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

 

Para la Sala Penal, las pruebas del proceso no ofrecieron el grado de certeza suficiente sobre la responsabilidad del acusado. Además, indicó que los testigos no brindan credibilidad, dadas las inconsistencias de sus testimonios y por el paso del tiempo entre los hechos y las declaraciones presentadas.

 

Plazas Vega no cumplió labores de inteligencia en la Casa del Florero, lugar a donde fueron trasladados los liberados del Palacio de Justicia, quienes quedaron a disposición del B2 de la Brigada XIII del Ejército, de modo que la identificación de las personas, su calificación de especiales (guerrilleros) y la remisión a otras unidades no era labor del procesado”, indicó la providencia .

 

Además, para la Sala Penal, las declaraciones de Édgar Villamizar Espinel, César Sánchez Cuesta,  Tirso Sáenz Acero y Yolanda Santodomingo, testigos claves dentro de la investigación, no brindaron credibilidad para fundar en ellas una decisión de carácter razonable, dadas las inconsistencias de sus testimonios.

 

De acuerdo con lo anterior, el órgano de justicia aclaró que en el caso de Edgar Villamizar Espinel, además de las inconsistencias de su testimonio, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos (6 y 7 de noviembre de 1985) al momento de su declaración (1 de agosto del 2007) esto es, 21 años, 8 meses y 25 días después, suscitó gran inquietud entre los magistrados, en cuanto ninguna explicación atendible encontraron para que hubiese permanecido en silencio en ese prolongado lapso de tiempo.

 

También destacó que los fallos del Consejo de Estado y de la Corte IDH, si bien declaran responsable al Estado, no hacen referencia a Plazas Vega, y que la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal

 

Esta decisión no interfiere con los demás procesos e investigaciones que están en curso, es más, el alto tribunal compulsará copias para que se investigue la denominada retoma del Palacio de justicia, en donde posiblemente ocurrieron desapariciones, torturas y ejecuciones extrajudiciales. 

 

La libertad del coronel, quie se encuentra recluido en el Cantón Norte de Bogotá, será inmediata.

 

Vale mencionar que la ponencia la respaldaron cinco magistrados, mientras que salvaron voto Patricia Salazar, Leonidas Bustos y Eyder Patiño.

 

Así, se revoca la condena a 30 años de prisión que había proferido el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. 

 

Vale mencionar que la decisión se produce casi en la misma línea de tiempo en que la Fiscalía General de la Nación informó sobre el hallazgo de tres desaparecidas de la toma del palacio: Cristina del Pilar Guarín, Lucy Amparo Oviedo y Luz Mary Portela; y de su anunció sobre la revisión de las actuaciones de funcionarios del Gobierno Betancur, la amnistía otorgada al M-19 y del papel completo de Plazas Vega durante la retoma.

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta la cronología completa del proceso penal que enfrentó Plazas Vega, a casi ocho años de haberse iniciado la primera actuación judicial en su contra, por parte de la fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema, Ángela María Buitrago.

 

Investigación

 

A pocos días de la tragedia, el Gobierno creó un tribunal especial para investigar los delitos cometidos en la toma del palacio. Esta instancia, en su informe del 17 de junio de 1986, consideró que el Presidente de la República no tuvo responsabilidad por las decisiones tomadas y que los mandos militares respetaron la orden de recuperar el edificio. En ese sentido, señaló al M-19 como único responsable.

 

No obstante, en el 2001, la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación por desaparición forzada, por solicitud de los familiares de las víctimas.

 

El 2007 fue un año clave para la investigación. La fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema, Ángela María Buitrago, profirió resolución de acusación contra los más altos oficiales encargados de la recuperación del palacio. El 16 de julio de ese mismo año fue capturado el coronel Plazas. (Entrevista exclusiva,  Ángela María Buitrago: “El silencio y el miedo, las mayores dificultades en la investigación sobre el Palacio de Justicia”)

 

La funcionaria expresó certeza en cuanto a la materialidad de la desaparición de 11 personas, así como también de la responsabilidad de Plazas Vega, a título de coautor del punible de desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo.

 

Primera instancia

 

El 9 de junio del 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, presidido por María Stella Jara, declaró su responsabilidad como coautor mediato del delito de desaparición forzada agravada y lo condenó a 30 años de prisión.

 

“Plazas dispuso el traslado de varios sobrevivientes a diversas guarniciones militares, primordialmente a la Escuela de Caballería, y permitió que sobre estas personas recayeran tratos crueles e inhumanos para luego ser desaparecidas”, indicó la decisión. (Lea también: Plazas Vega, el hombre de atrás)

 

En el fallo, la juez explicó que, además de reunirse los presupuestos para una condena, no se le vulneró el principio de non bis in idem al procesado, pues el tribunal especial conformado en 1986 para investigar los hechos de la denominada toma y retoma del Palacio de Justicia no tenía facultades jurisdiccionales ni decisorias.

 

Por lo tanto, resolvió que el informe rendido por los magistrados que integraron dicho tribunal no tiene la calidad de una decisión judicial con efectos de cosa juzgada. Así mismo, señaló que no se vulneró el principio de congruencia, pues pese a que se modificó la imputación de coautoría impropia por autoría mediata, la variación no perjudicó la situación del procesado. (Las claves jurídicas del caso Plazas Vega)

 

Segunda instancia

 

El 30 de enero del 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena proferida en su contra. (El caso Plazas Vega 28 años después del Holocausto)

 

No obstante, la Sala modificó la sentencia de primera instancia, pues solo se probó la responsabilidad del exuniformado en la desaparición de Irma Franco, miembro del grupo guerrillero M-19, y de Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador de la cafetería del palacio.

 

Según el tribunal, aunque la acción del M-19 atentó contra el derecho internacional humanitario, el Ejército no podía actuar como igual, pues su obligación como fuerza del Estado era proteger a las víctimas. El fallo concluyó que Plazas, comandante de la Escuela de Caballería del Ejército durante la época, conocía la organización o aparato de poder y decidió que sus miembros ejecutaran o continuaran ejecutando hechos ilícitos penales. (Los casos del Palacio de Justicia, 25 años después)

 

“El superior jerárquico impulsó de manera sostenida la ejecución de actuaciones ilícitas por parte de los miembros del aparato estatal ilegal. Ese hombre de atrás tenía un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos”, concluyó. (Lea también: Confirman condena al coronel (r) Plazas Vega por desapariciones del Palacio de Justicia)

 

 

Procuraduría respalda absolución de Plazas Vega

 

Para el Ministerio Público, los argumentos que presentó en la primera y en la segunda instancia, al igual que en el recurso extraordinario de casación solicitando la libertad inmediata de Plazas Vega, fueron acogidos en su totalidad por el máximo órgano de la justicia penal.

 

En efecto, las razones de la entidad de control se orientaban a precisar que no existían pruebas que demostraran la responsabilidad del procesado en los hechos atribuidos, específicamente en la materialidad de las desapariciones, bajo la tesis de responsabilidad por el mando o una omisión por las desapariciones.

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