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Ejecutivo no se extralimitó al modificar estructura orgánica de la Fiscalía General: Corte Constitucional

24 de Agosto de 2016

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A través del comunicado de la Sentencia C-440, la Corte Constitucional explicó la exequibilidad de varias disposiciones demandadas del Decreto 16 del 2014 que establecen, principalmente, las funciones de dirección y coordinación que se ejercen desde la Fiscalía General de la Nación en materia de policía judicial. (Lea: Estas medidas buscan acabar con la dilación en los procesos penales)

 

Justamente, la excontralora general de la República, Sandra Morelli Rico, fue la que interpuso la acción de inconstitucionalidad. Entre otros argumentos, señalaba que el Ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 1654 del 2013, al regular las funciones de policía judicial de los órganos de control, que son ajenas a la estructura del ente investigador.

 

Le correspondió a la Corte determinar si la forma en que el legislador extraordinario reguló la función de policía judicial a cargo del ente investigador habría excedido las facultades legislativas concedidas por el ordenamiento jurídico. Pero también si las disposiciones acusadas desconocían las competencias y la autonomía de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y de otros órganos.

 

El alto tribunal comprobó que las normas demandadas buscan la  materialización de las funciones constitucionales asignadas al Fiscal General de la Nación. (Lea: Denuncian recorte millonario para despachos judiciales y aplazamiento de medidas de descongestión)

 

Como consecuencia, no encontró que estos preceptos vulneraran la autonomía e independencia de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, toda vez que las funciones de dirección y coordinación que se ejerzan desde la Fiscalía se circunscriben al campo de la acción penal y de la investigación de los hechos que constituyan delito.

 

“El ejercicio de funciones de policía judicial relacionadas con el control disciplinario, en el caso del Ministerio Público, o el control fiscal, en el caso de la Contraloría, será desplegado dentro de los márgenes de la autonomía funcional y técnica que la Constitución y la ley reconocen a cada una de estas entidades”, concluyó (M.P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-440, Ago. 17/16

 

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