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Penal


Dolores derivados de sanción legítima no flexibilizan prohibición de la tortura

15 de Octubre de 2015

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Se acaba de publicar la sentencia que declaró exequible el aparte final del artículo 178 de la Ley 599 del 2000, según la cual no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.

 

El máximo tribunal constitucional determinó que la disposición acusada no desconoce estándares internacionales en la materia, ni vulnera los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 1, 2, 5, 6, 12 13 y 93 de la Carta Política.

 

Pese a lo anterior, la providencia aclaró que la exclusión de ciertos dolores y sufrimientos derivados de forma natural de una sanción legítima o lícita no se puede entender como una forma de flexibilizar la prohibición absoluta de la tortura, de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el contexto de un Estado democrático y de Derecho como el colombiano.

 

En efecto, para la corporación no son de recibo teorías que autorizan la tortura con un carácter excepcional, en situaciones en las que es ponderada la dignidad humana como derecho relativo frente a otros derechos fundamentales, o en determinadas circunstancias de seguridad o de orden público (M.P. Luis Ernesto Vargas). (Lea: Dolor y sufrimiento provocados por sanciones lícitas no constituyen tortura)

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-143 – abril 6/15)

 

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