Penal
Desmovilizados antes del acuerdo de paz también son beneficiarios de libertad condicional
17 de Mayo de 2017
Por medio de un auto publicado recientemente, la Corte Suprema de Justicia explicó que los integrantes de las FARC incluidos en las listas para acceder a la amnistía e indulto de la Ley 1820 del 2016 y los integrantes condenados, procesados o investigados por pertenecer o colaborar con esta organización que se hayan desmovilizado en virtud de la jurisdicción de Justicia y Paz, Ley 975 del 2005, y antes de la firma del acuerdo final para la paz son destinatarios de la libertad condicionada.
Ello luego de indicar que ni la Ley 1820 ni el mismo acuerdo final los excluye de este beneficio. Además, con base en el artículo 5° del Acto Legislativo 001 del 2017, que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, argumentó que la justicia especial para la paz (JEP) ejercerá su competencia respecto de las personas condenadas, procesadas o investigadas por pertenecer a la FARC antes del 1° de diciembre del 2016, aunque no se encuentren en el listado de ese grupo. (Lea: Jerarquía ocupada por paramilitares desmovilizados no es un criterio para graduar penas alternativas)
Así las cosas, indicó el fallo que la inclusión en las listas realizadas por los representantes de la organización insurgente no constituye el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del acuerdo de paz, toda vez que también son favorecidos los desmovilizados postulados al proceso de Justicia y Paz. (Lea: Gobierno deberá articular estructura de apoyo judicial para hacer efectivos peritajes de Justicia y Paz)
En razón de los fundamentos esgrimidos y acorde con el objeto de la normativa del año pasado, concretó que los receptores de la misma y de la consecuente libertad condicionada son:
(i)Las personas que participaron de manera directa o indirecta dentro del conflicto armado y fueron condenads o señalads de cometer conductas punibles con anterioridad al acuerdo final.
(ii)Las personas que cometieron conductas punibles amnistiables estrechamente vinculadas con la dejación de armas
(iii)Las personas que incurrieron en conductas cometidas en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social y
(iv)Los miembros del grupo armado en rebelión que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.
Finalmente, explicó que los desmovilizados bajo la Ley 975 deben definir si permanecen en este trámite o solicitan su inclusión en la JEP, dado que no pueden estar en los dos tramites transicionales al mismo tiempo (M. P. Luis Antonio Hernandez).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-24452017(49979), Abr. 19/17
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