Desde la cárcel demandan requisitos para conceder permisos de salida a condenados (11:52 a.m.)
30 de Mayo de 2018
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Nota:
122779
Un ciudadano que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de San Juan de Girón (Santander) demandó ante la Corte Constitucional el artículo 147, numeral 5, del Código Penitenciario y Carcelario. Esta norma dispone que la dirección podrá conceder permisos hasta de 72 horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que hubieren descontado 70 % de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. El accionante considera que el requisito del porcentaje de descuento de la pena vulnera el principio de igualdad, habida cuenta que diferencia las condiciones de estos reos frente a los demás, sin aparentes razones válidas; aunado a que, en su sentir, la norma es discriminatoria cuando “se nos obliga a cumplir el 70 % de la pena, pero para solicitar la libertad condicional solo se necesita el 60 %”. Así las cosas, solicita al tribunal constitucional expulsar del ordenamiento jurídico dicha disposición (demandante: Alfredo Caldas Meneses).
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