Penal
Declaraciones irrespetuosas no siempre constituyen injuria: Corte Suprema
17 de Julio de 2013
La Corte Suprema de Justicia determinó que no todas las expresiones de agravio contra otras personas tienen la capacidad de lesionar la honra y el buen nombre y, por lo tanto, no dan lugar a la constitución de la injuria.
Con estos argumentos, la Sala Penal indicó que, si bien la columna de opinión en la que el comunicador Luis Agustín González se expresó en contra de la gestión de Leonor Serrano como gobernadora de Cundinamarca y como senadora pudo contener expresiones incluso irrespetuosas, estas no lesionaron la dignidad y buen nombre de la dirigente.
Con estos argumentos, la corporación absolvió a González del cargo de injuria que se le endilgaba y por el cual había sido condenado. Según la providencia, las expresiones “arrogante, humillativa, despótica, caprichosa, extravagante y desafiante” presentes en el texto no tienen la fuerza para considerar violentado el artículo 220 del Código Penal.
La magistrada María del Rosario González aclaró el voto, por considerar que, en este caso, sí se produjo una lesión a la honra y dignidad de la exgobernadora, pero no con la fuerza suficiente como para generar una sanción penal por injuria, según el test de examen de la conducta aportado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La jurista recordó que, al tratarse de un artículo con contenido político, debe analizarse si el interés superior radica en la preservación del derecho al buen nombre o en el derecho a la libre expresión, como lo pregona el organismo multilateral.
Tras esta comparación, sostuvo, la balanza se pone de lado del comunicador, pues el propósito de propiciar el bien general que encerraba la columna de opinión, el de procurar que la ciudadanía elija a representantes con todas las calidades en altos cargos del Estado, daban lugar al escenario que permite flexibilizar la imputabilidad por injuria.
Finalmente, la Sala Penal recalcó que es reprochable que se utilice el periodismo para desprestigiar moral y éticamente a otras personas, sin perjuicio del derecho a la información y la libertad de expresión.
(CSJ, S. Penal, Sent. 38909, jul. 10/13, M. P. Gustavo Enrique Malo)
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