DEBATE: ¿Se equivocó la Fiscalía al tipificar el abuso sexual cometido por militares contra niña indígena?
30 de Junio de 2020
Una niña de 12 años del pueblo Embera Katío, en Risaralda, fue abusada sexualmente por siete soldados del Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación imputó acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Estos sujetos se exponen a penas de 16 a 30 años de prisión.
#ATENCIÓN | Juez de garantías atendió solicitud de #Fiscalía e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad contra los 7 soldados involucrados en abuso sexual de niña indígena. La medida se deberá cumplir en una guarnición militar que cuente con condiciones necesarias. pic.twitter.com/hhc0cpAiK5
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) June 25, 2020
Durante la audiencia de imputación, el pasado 25 de junio, los militares se allanaron a los cargos.
“No vamos a ceder un ápice en la defensa de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes. Señalados responsables del abuso sexual de menor indígena en #Risaralda están tras las rejas. En audiencia, aceptaron cargos y reconocieron la tropelía de sus actos”: Fiscal General pic.twitter.com/TnuAScZ0dL
— Fiscalía Colombia (@FiscaliaCol) June 25, 2020
¿Error en la tipificación?
Apenas se conoció la actuación del ente acusador, varios penalistas y académicos criticaron la tipificación de la conducta punible imputada a los militares.
Imputación de la Fiscalía |
Correcta imputación según abogados críticos |
Artículo 208 del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 del 2008. |
Artículo 205 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1236 del 2008. |
Acceso carnal abusivo con menor de 14 años |
Acceso carnal violento |
El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. |
El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. |
Debe tenerse en cuenta que al delito se le aplica el siguiente agravante del artículo 11, numeral 4, modificado por el artículo 7 de la Ley 1236, "las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando se realice sobre persona menor de 14 años".
Varios juristas de importante trayectoria aseguran que si bien los delitos tienen penas similares su connotación es completamente distinta.
Francisco Bernate aseguró que para la Fiscalía, al imputar tal conducta, esta menor consintió tener relaciones sexuales con siete desconocidos armados. Pero por ser menor de 14 años, este consentimiento no tiene validez.
Y aclaró que la legislación colombiana precisa que un acceso carnal violento es todo evento donde no están dadas las condiciones para dar un consentimiento libre, voluntario y pleno. Por ello, es evidente que fue una violación.
¿Una menor de edad puede consentir tener encuentros sexuales con 7 desconocidos? Paga la @FiscaliaCol, si.
— Francisco Bernate (@fbernate) June 25, 2020
Ahí van viendo.
Por su parte, para Iván Cancino, la Fiscalía actuó rápido, evitó la impunidad, eliminó la posibilidad de un juicio largo y logró la aceptación de cargos, punitivamente considera que no hay diferencia y “no se entiende jamás que haya consentimiento con lo imputado”.
El abogado asegura que “me temo que un juez cambiará la tipicidad o decretará una nulidad y nos iremos a un juicio eterno que no le sirve a nadie, ni a la víctima”.
Probatoriamente
— Iván Cancino (@CancinoAbog) June 26, 2020
Existe delito sexual. La fiscalía debe analizar los elementos de prueba . Lo que le indiquen ellos los usa para imputar y luego la medida. Debe usar los que le aseguren que no se caerá la imputación fáctica y jurídica en la medida y la Consecuente libertad
— Iván Cancino (@CancinoAbog) June 26, 2020
La discusión actual sobre la tipicidad a la menor indígena victima de tan reprochable y horrendo delito también debe servir para darle armas al juez de garantías para un control material a la imputación .
— Iván Cancino (@CancinoAbog) June 26, 2020
Para Francisco Sintura, la Fiscalía imputó mal y favoreció a los perpetradores del crimen. Además, considera que se omitieron las agravantes.
Es evidente que existiendo violencia contra la niña indígena, correspondía aplicar el 205 del código penal con la agravante del 211-4 por recaer la conducta en menor de 14 años. La Fiscalía imputó mal y favoreció a los perpetradores del crimen. Además, omitieron las agravantes.
— Francisco Sintura (@FSintura) June 26, 2020
Diego Suárez, por su parte, aseguró que “o los medios de comunicación nos metieron cuentos y las cosas no ocurrieron así, o en la Fiscalía están muy mal en nociones básicas de derecho penal especial. ¿Cómo imputan un acceso abusivo? ¿Y la violencia?”
O los medios de comunicación nos metieron cuentos y las cosas no ocurrieron así; o en la fiscalía están muy mal en nociones básicas de derecho penal especial. Cómo imputan un acceso abusivo? Y la violencia?? https://t.co/gJm7Cz39lS
— Diego Suarez (@DiegoSuarezM) June 25, 2020
Es importante recordar que el gobernador del resguardo Gito Dokabu - Embera Katío, por su parte, solicitó a las autoridades colombianas que los militares sean entregados a las autoridades indígenas.
El debate está abierto y también debe cuestionarse, según los hechos conocidos, si faltó imputar el delito de secuestro.
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