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Penal


Criterios para constatar cuándo se vulneran derechos fundamentales por falta de defensa técnica

23 de Marzo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional recordó, por medio de una sentencia de tutela, que la jurisprudencia ha decantado los criterios que permiten determinar en qué casos se entienden vulnerados los derechos fundamentales por falta de defensa técnica, especialmente en materia penal. (Lea: Falta de aptitud del abogado en la audiencia preparatoria vulnera el derecho de defensa)

 

En efecto, la Sala Cuarta de Revisión indicó que:

 

(i)Se requiere demostrar que efectivamente existieron fallas en la defensa y que desde ninguna perspectiva posible pueden ser amparadas bajo el amplio margen de libertad con que cuenta el apoderado para escoger la estrategia de defensa adecuada

 

(ii)Se debe acreditar que las mencionadas deficiencias no le son imputables al procesado

 

(iii)Se debe demostrar que la falta de defensa material o técnica tuvo o puede tener un efecto definitivo y evidente sobre la decisión judicial, de manera tal que pueda afirmarse que esta incurre en uno de los cuatro defectos que hacen procedente la tutela sobre providencias judiciales, estos son, defectos sustantivos, fácticos, orgánicos o procedimentales

 

(iv)Se debe probar que, como consecuencia de todo lo anterior, hay una vulneración palmaria de los derechos fundamentales del procesado. En otras palabras, si las deficiencias en la defensa del implicado no tienen un efecto definitivo y notorio sobre la decisión judicial o si no apareja una afectación ulterior de sus restantes derechos fundamentales no procede la acción de tutela contra las decisiones judiciales del caso, advirtió la corporación.

 

Aunado a lo precedente, la sala también recordó que en asuntos penales es requisito indispensable que quien obre en representación del sindicado, esto es, quien deba asumir su defensa, ha de ser un profesional del Derecho. Esto es, aquella persona que ha optado al título de abogado y, por ello, tiene los conocimientos jurídicos suficientes para ejercer una defensa técnica, especializada y eficaz, en aras de garantizar al procesado su derecho de defensa.

 

No obstante, aclaró que si bien el derecho a una defensa técnica es una manifestación del derecho de defensa, aun cuando el imputado o condenado haya nombrado a un abogado de confianza o a un defensor público para asistirlo, este se reserva el derecho de actuar en su favor dentro del expediente penal. (Lea: No se debe emitir sentencia si no se enuncian con claridad elementos fácticos del delito)

 

Defensa técnica y material

 

Del mismo modo precisó que en el ejercicio del derecho de defensa no se limita a la actividad que debe cumplir al abogado defensor (defensa técnica), sino que se refiere también a las actividades de autodefensa que corresponden al inculpado (defensa material), las cuales confluyen con la labor desplegada por el abogado con el mismo objetivo, cual es defender al imputado. (Lea: Este sería el procedimiento para impugnar el primer fallo condenatorio en el proceso penal)

 

Finalmente, concluyó que las posibles faltas en la asistencia de un abogado habilitan al afectado para reclamar su protección judicial y ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios preestablecidos en el proceso, sin que tal habilitación se extienda por sí misma al amparo constitucional. (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-018, Ene. 20/17

 

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