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Penal


Corte Suprema puede investigar a congresistas que renunciaron al fuero

17 de Abril de 2013

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La Corte Constitucional determinó que la Corte Suprema de Justicia no incurrió en ningún defecto orgánico al mantener la competencia para investigar y juzgar en única instancia a los congresistas que, habiendo renunciado a su fuero parlamentario, fueran sospechosos de conductas ilícitas relacionadas con sus funciones legislativas.

 

La Sala Plena unificó la jurisprudencia constitucional sobre el tema, al precisar que la postura adoptada por la Sala Penal desde el 2009 está amparada por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución, según el cual el fuero se mantiene para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

 

Además, señaló que el hecho de que se produzca una condena de única instancia no genera una sustitución de la Constitución, pues se trata de un procedimiento especial y, por lo tanto, autorizado para no seguir todas las etapas ordinarias.

 

Con estos argumentos, la Corte Constitucional declaró improcedente la tutela mediante la cual el excongresista Luis Humberto Builes buscaba que se revocara una condena dictada en su contra por la Corte Suprema, que lo halló penalmente responsable en el escándalo de la parapolítica.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia SU-198, abr. 11/13, M. P. Luis Ernesto Vargas)

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