Penal
Corte se abstuvo de pronunciarse de fondo sobre reglamentación de reforma a justicia penal militar
10 de Julio de 2014
La Corte Constitucional se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre sobre la reglamentación de la reforma a la justicia penal militar, contenida en el proyecto de ley estatutaria 268/13C-211/13S, que desarrolla los artículos 116 y 221 de la Constitución, tal como fueron modificados por el Acto Legislativo 02 del 2012, declarado inexequible mediante la Sentencia C-740 del 2013.
Para la Corte, aunque el legislador tiene un amplio margen de configuración normativa, no solo para regular la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la fuerza pública, sino también para desarrollar los principios de autonomía e imparcialidad de la justicia penal militar, la posibilidad de evaluar la constitucionalidad de las normas de un proyecto de ley estatutaria cuando estas se originan en un acto legislativo declarado inexequible exige que se demuestre la existencia de una relación de conexidad inescindible (unidad normativa) entre las disposiciones objeto de control y el acto de reforma retirado del ordenamiento.
En opinión del alto tribunal, la regulación propuesta en la ley estatutaria carecería de la autonomía material necesaria para ser considerada como una normativa independiente, pues “con la declaratoria de inconstitucionalidad del acto reformatorio del texto superior habría desaparecido el sustento constitucional”.
En consecuencia, al existir una relación general de conexidad inescindible entre el acto legislativo declarado inexequible y el proyecto de ley estatutaria, este último pierde su fundamento lógico y constitucional. “Ante las circunstancias del caso, a la fecha del presente pronunciamiento no tiene sentido que la Corte decida respecto de la constitucionalidad formal o material de la normatividad sujeta a revisión, por carencia actual de objeto”, agregó.
El magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de la decisión. A su juicio, aunque esta sigue el precedente establecido por la Sentencia C-1119 del 2004, ese precedente debe modificarse y, en consecuencia, la Corte debió emitir un pronunciamiento de fondo.
Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub anunciaron la presentación de una aclaración de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-388, jun. 25/14, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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