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Corte explica por qué declaró inexequible tratado de ejecución de penas entre Colombia y México

01 de Septiembre de 2014

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El voto negativo de la senadora Gilma Jiménez (q.e.p.d.) a la ley aprobatoria del tratado suscrito entre México y Colombia para la ejecución de penas en uno y otro país (Ley 1688 del 2013) incidió en la declaratoria de inexequibilidad de esa norma.

 

A juicio de la Corte Constitucional, la constancia que registró la Presidencia del Senado sobre esta salvedad evidencia que no se cumplió con el requisito de unanimidad frente a una iniciativa legislativa, una de las condiciones para realizar la votación secreta a la que se acudió en el trámite de este proyecto. Por lo tanto, era necesario aplicar la regla general del artículo 133 de la Constitución, que exige la votación nominal y pública.

 

“Si bien se exceptúan de la regla general las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley 1431 de 2011 y el artículo 129 del Reglamento del Congreso, dentro de las cuales se encuentra la existencia de unanimidad, esta excepción que no se aplicaba en este caso. Así las cosas, la Corte coligió que al no haber unanimidad de criterios en la Plenaria del Senado, el trámite legislativo en esta Cámara debió llevarse a cabo obligatoriamente de conformidad con la regla general de votación nominal y pública”, explicó el alto tribunal.

 

De acuerdo con la Corte, este vicio de procedimiento es de carácter insubsanable, se cometió en una etapa estructural del proceso legislativo y lo afectó de manera integral. Desconocer esa exigencia, agregó, supone un vicio sustancial de formación de la ley, ya que se violan los derechos de las minorías y el principio democrático.

 

El magistrado Jorge Ignacio Pretelt se opuso a la decisión mayoritaria. En su opinión, el yerro debía considerarse subsanado, ya que se conocía el sentido de la votación de todos los parlamentarios, había quórum decisorio, no hubo proposiciones y no se planteó adelantar la votación nominal.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero también expresó su oposición, porque una omisión de este tipo solo da lugar a la declaratoria de inexequibilidad cuando no es posible identificar la votación concreta, el quórum y las mayorías requeridas para aprobar lo debatido.

 

Por su parte, la magistrada María Victoria Calle aclaró el voto, al concluir que el Legislativo incurrió en otra omisión, pues rompió la cadena de anuncios en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-585, ago. 13/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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