Penal
Corte Constitucional respaldó convenio contra la desaparición forzada
25 de Agosto de 2011
La Corte Constitucional declaró exequibles la Convención para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas y su ley aprobatoria (L. 1418/10).
En el aspecto formal, la Sala encontró que se cumplieron los procedimientos establecidos en la Constitución y el reglamento del Congreso para la aprobación del convenio.
Con respecto a su contenido, destacó su propósito, pues busca que los Estados adopten medidas para fortalecer los mecanismos que les permitan enfrentar ese delito e, incluso, considerarlo como de lesa humanidad.
El convenio prevé la constitución de un comité contra la desaparición forzada, la asignación de sus funciones y los posibles instrumentos no contenciosos que puede adelantar frente a los Estados partes. Además, establece reglas aplicables en el derecho interno de los Estados parte sobre la solución de controversias y la aplicación complementaria del Derecho Internacional Humanitario.
Prescripción de la acción penal
La Corte recordó que cuando un Estado parte aplica un régimen de prescripción de la acción penal para el delito de desaparición forzada, dicho término debe ser prolongado y proporcional a la gravedad del ilícito y contarse a partir del momento en que cesa la desaparición. Además, debe hacer efectivo el derecho de las víctimas a acceder a un recurso eficaz durante el plazo de prescripción.
En ese orden de ideas, si bien, en determinados casos, la desaparición forzada se considera un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible, la convención reconoce que puede haber Estados en los que no se admita la imprescriptibilidad de la acción penal.
En ese evento, explicó la Corte, el término de prescripción debe corresponder a la importancia de la conducta criminal y su impacto sobre las personas y la sociedad. Sin embargo, esto no significa que los Estados no puedan aplicar un régimen más garantista.
Aclaraciones de voto
Los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra aclararon su voto, con respecto a la prescripción del delito de desaparición forzada. Los argumentos de fondo de estas aclaraciones aún no se conocen.
Por su parte, los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la presentación de una eventual aclaración de voto sobre algunas de las consideraciones expuestas en torno del tema de la prescripción.
(C. Const., comunicado Sent. C-620, ago. 18/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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