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Penal


Corte Constitucional respalda restricción de acceso a información de antecedentes penales

Ninguna norma autoriza que el pasado judicial de las personas que han sido condenadas por un delito contra el patrimonio sea divulgado a particulares.
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21 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional respaldó la restricción al acceso de terceros a los antecedentes penales de los ciudadanos, cuando estén en riesgo derechos fundamentales como el hábeas data, el buen nombre y el trabajo.

 

La corporación recordó que la Sentencia SU-458 del 2012 ordenó modificar el sistema de consulta, para que, tanto personas que nunca han sido requeridas por una autoridad judicial como las que hoy no lo están por el cumplimiento de la pena o su extinción, obtengan certificados con la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”.

 

Según el alto tribunal, ninguna norma autoriza que el pasado judicial de las personas que han sido condenadas por un delito contra el patrimonio sea divulgado a particulares, con algún objetivo válido constitucionalmente.

 

Además, recordó que cuando se trata de hábeas data, la divulgación de información personal debe sujetarse a una finalidad clara y precisa.

 

“Cuando se divulga este tipo de datos en un portal de internet con la finalidad de que la sociedad en abstracto se informe, se abren espacios para que terceros sin interés legítimo generen actitudes excluyentes frente a quienes presentan datos negativos, propiciándose entonces un trato diferencial negativo en su contra, por razones injustificadas a la luz de la Carta”, indicó la corporación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-995, nov. 23/12, M. P. María Victoria Calle)

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